Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 dic 2007
Las tasas devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto legislativo se regirán conforme a sus disposiciones reguladoras anteriores a esa fecha.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil