Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 64
En vigor desde 29 dic 2011
La cuantía de la tasa será de 150 euros.
Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 149 de 6 de agosto de 2009. Ref. BOPV-p-2009-90282
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-64