Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 64

En vigor desde 29 dic 2011
La cuantía de la tasa será de 150 euros. Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 149 de 6 de agosto de 2009. Ref. BOPV-p-2009-90282

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BOPV-p-2007-90050#art-64

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