Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 191 septies

En vigor desde 3 jul 2015
1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo: − Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00. − Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00. − Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00. − Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00. − Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00. b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00. c) Emisión de la resolución de exención: 100,00. d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00. e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00. f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00. 2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2015-8272#df Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 150, de 11 de agosto de 2015. Ref. BOPV-p-2015-90692

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BOPV-p-2007-90050#art-191-septies

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