Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 191

nonies

En vigor desde 3 jul 2015
1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidación en el momento de la solicitud de la actuación correspondiente. 2. No obstante, en los procedimientos de declaración de calidad de suelo, será el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente quien determinará la cuantía y liquidará la tasa tras la emisión de la resolución que ponga fin al procedimiento. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2015-8272#df

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BOPV-p-2007-90050#art-191-1

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