Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 31 dic 2006
1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán contener un estado territorializado por comarcas en que se reflejen las inversiones y transferencias de capital destinadas a cada una de ellas, como visión de conjunto de los programas de los distintos Departamentos, en la parte que sea posible dicha territorialización, atendidos los proyectos que incluyan.
2. Cada año, el Gobierno de Aragón elevará a las Cortes un informe sobre el proceso de asunción de competencias por las comarcas, grado de cumplimiento y la correlativa asignación de recursos económicos a las mismas.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90038#art-68