Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 31 dic 2006
1. Las cuantías reflejadas en el anexo al que hace referencia el artículo anterior, a excepción de las dotaciones de personal y una vez deducido lo consignado en el Fondo de Cohesión Comarcal, se repartirán entre las delimitaciones comarcales de acuerdo con las siguientes reglas: * Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 % de la cuantía anterior entre todas las delimitaciones comarcales. * El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes: * El 25%, en proporción al número de municipios y núcleos de población diferenciados existentes en cada delimitación comarcal. * El 75% restante, en proporción al número de habitantes de derecho de los municipios de la delimitación comarcal. 2. Las comarcas constituidas recibirán las cuantías resultantes de la aplicación de las reglas anteriores para cada competencia que tengan efectivamente traspasada. 3. Las cuantías no aplicadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, vincularán a los representantes del Gobierno de Aragón en las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en el título IV de esta ley. 4. La dotación correspondiente a los costes de personal se repartirá de conformidad con los módulos fijados en el anexo a esta ley.

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BOA-d-2006-90038#art-66

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