Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 140
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En vigor desde 1 ene 2013
El tipo impositivo aplicable a la modalidad de juego celebrado en casinos será el que resulte de la siguiente escala de tarifas:
Porción de la BI comprendida entre (euros) Tipo reducido aplicable (porcentaje) 0 y 2.000.000 18 por 100 2.000.000,01 y 3.000.000 30 por 100 3.000.000,01 y 5.000.000 40 por 100 Más de 5.000.000 50 por 100
Se modifica por el art. 4.5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 . Se añade por el art. 7.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 . Su anterior numeración era -3.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-140-5