Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimientos tributarios
Art. 133
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En vigor desde 8 jul 2025
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la opción por la aplicación del régimen de reducciones estatal o el propio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá ejercerse, expresamente, en el período voluntario de declaración o autoliquidación del impuesto. No obstante, cuando su aplicación no dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto y no se hubiera ejercitado la opción en dicho plazo, la reducción que hubiera de practicarse será, conforme al artículo 20 de la Ley del impuesto, la regulada por el Estado.
2. A los efectos de la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entenderá que el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo si hubiere segundas nupcias.
3. De los beneficios fiscales de este texto refundido, a los pactos sucesorios de presente les serán aplicables los recogidos en la Sección 2.ª («Donaciones») de este Capítulo y Título.
Se añade el apartado 3 por el art. único.8 de la Ley 3/2025, de 27 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14790 Se modifica por el art. 12.7 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-133-3