Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimientos tributarios

Art. 133

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En vigor desde 8 jul 2025
En caso de no cumplirse los requisitos de permanencia de la adquisición o de mantenimiento de la ubicación de la actividad, su dirección y control, o del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio a que se refieren los artículos 131-3, 131-4, 132-1 y 132-3, o de los requisitos de mantenimiento y permanencia que se establecen en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como de los requisitos de mantenimiento y de las condiciones establecidas en los artículos 131-6, 131-8, 131-10 y 132-8, deberá pagarse la parte de cuota dejada de ingresar a consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deberá presentarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que tenga lugar el incumplimiento. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 3/2025, de 27 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14790 Se modifica por el art. único.12 de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-14114 Se modifica por el art. 5 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542 . Se modifica por el art. 5.6 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309 .

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BOA-d-2005-90006#art-133-2

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