Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Concepto «Sucesiones»

Art. 131

-2

En vigor desde 30 dic 2015
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento. Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 . Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2005-90006#art-131-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil