Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Concepto «Sucesiones»
Art. 131
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En vigor desde 1 nov 2018
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 euros.
Se suprime el párrafo segundo por el art. único.1 de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-14114 Se añade el segundo párrafo por el art. 12.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-131