Título TÍTULO V
Art. 99
En vigor desde 29 jun 2005
1. Los daños y perjuicios determinados por la resolución del expediente a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. En su caso, se procederá a su cobro por vía de apremio.
2. La Hacienda de la Comunidad tiene derecho al cobro del interés legal sobre el importe de los daños y perjuicios a contar desde el día en que éstos se hayan producido.
3. Cuando a causa de la insolvencia del deudor principal se derive la acción hacia los responsables subsidiarios, el interés se contará desde la fecha en que éstos sean requeridos con este fin.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-99