Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Naturaleza y composición

Art. 46

En vigor desde 28 jul 2005
Los Consejeros Generales designados por las Cortes de Castilla y León, en representación de los intereses generales de la Comunidad Autónoma, serán elegidos por el Pleno de las Cortes proporcionalmente al número de procuradores de los distintos grupos parlamentarios integrantes de la Cámara y de acuerdo con los procedimientos que ésta determine.

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BOCL-h-2005-90023#art-46

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