Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y composición
Art. 46
52 / 126En vigor desde 28 jul 2005
Los Consejeros Generales designados por las Cortes de Castilla y León, en representación de los intereses generales de la Comunidad Autónoma, serán elegidos por el Pleno de las Cortes proporcionalmente al número de procuradores de los distintos grupos parlamentarios integrantes de la Cámara y de acuerdo con los procedimientos que ésta determine.
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ProBOCL-h-2005-90023#art-46