Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 67
En vigor desde 9 ene 2006
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar éstos en las condiciones establecidas en el planeamiento, así como, en su caso, a promover el planeamiento de desarrollo y los instrumentos de gestión y urbanización que resulten necesarios.
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ProBORM-s-2005-90022#art-67