Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

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En vigor desde 9 ene 2006
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar éstos en las condiciones establecidas en el planeamiento, así como, en su caso, a promover el planeamiento de desarrollo y los instrumentos de gestión y urbanización que resulten necesarios.

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BORM-s-2005-90022#art-67