Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 236

En vigor desde 9 ene 2006
En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor, por lo que la sanción que se imponga a éste no puede ser inferior al beneficio obtenido por la actuación ilegal.

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BORM-s-2005-90022#art-236

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