Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 236
239 / 279En vigor desde 9 ene 2006
En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor, por lo que la sanción que se imponga a éste no puede ser inferior al beneficio obtenido por la actuación ilegal.
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ProBORM-s-2005-90022#art-236