Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 9 ene 2006
1. Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos:
a) Instrumentos de planificación territorial.
b) Modos de desarrollo.
c) Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial.
d) Los procedimientos de concertación interadministrativa.
2. La regulación de la actividad urbanística abarca los siguientes aspectos:
a) Régimen urbanístico del suelo.
b) Planeamiento urbanístico.
c) Gestión y ejecución del planeamiento.
d) Intervención en los mercados de suelo y patrimonios públicos de suelo.
e) Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.
f) Protección de la legalidad urbanística.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-2