Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 9 ene 2006
1. Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos: a) Instrumentos de planificación territorial. b) Modos de desarrollo. c) Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial. d) Los procedimientos de concertación interadministrativa. 2. La regulación de la actividad urbanística abarca los siguientes aspectos: a) Régimen urbanístico del suelo. b) Planeamiento urbanístico. c) Gestión y ejecución del planeamiento. d) Intervención en los mercados de suelo y patrimonios públicos de suelo. e) Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación. f) Protección de la legalidad urbanística.

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BORM-s-2005-90022#art-2