Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 165

En vigor desde 9 ene 2006
1. Las actuaciones aisladas pueden tener por objeto: a) Completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran. b) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como ampliar los patrimonios públicos de suelo, en cualquier clase de suelo. c) Regularizar la configuración de los predios conforme a la ordenación urbanística. 2. La gestión de las actuaciones aisladas puede ser: a) Pública, con cualquiera de las finalidades previstas en el número anterior, mediante expropiación, cesión de viales o normalización de fincas. b) Privada, mediante cesión de viales o normalización de fincas.

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BORM-s-2005-90022#art-165

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