Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 165
168 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Las actuaciones aisladas pueden tener por objeto:
a) Completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran.
b) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como ampliar los patrimonios públicos de suelo, en cualquier clase de suelo.
c) Regularizar la configuración de los predios conforme a la ordenación urbanística.
2. La gestión de las actuaciones aisladas puede ser:
a) Pública, con cualquiera de las finalidades previstas en el número anterior, mediante expropiación, cesión de viales o normalización de fincas.
b) Privada, mediante cesión de viales o normalización de fincas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-165