Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 25 jul 2025
1. A partir del ejercicio 2013 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad: Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos. T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes. T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas. T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera. Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes. T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas. Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes. T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre. Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales. T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual. T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes. T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial. T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros. T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación. Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima. T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias. T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas. Grupo 8. Tasas en materia de sanidad. T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario. T830. Tasa del laboratorio regional de salud. 2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas”. Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se modifica por el art. 58.1 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045 Se modifica por el art. 60.1 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346 Se modifica por el art. 61.1 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica por el art. 60.1 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2 Se añade por el art. 59.1 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#disposicion-adicional-decimocuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil