Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 22 oct 2022
1. Se bonificará el 100% de las tasas regionales a aquellas empresas que inviertan en la creación de unidades de I+D. La bonificación se realizará para los proyectos de inversión realizados vinculados con nuevos laboratorios, equipamientos y creación o crecimiento de áreas o departamentos de I+D.
2. La solicitud de bonificación deberá realizarse durante el primer año de realización de la inversión. Esta circunstancia, así como la necesaria relación de la bonificación con el proyecto de inversión realizado serán determinados por el Instituto de Fomento de la Región de la Murcia.
Se añade por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-4
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#disposicion-adicional-decimoctava