Título GRUPO 0Capítulo T010

Art. 7

En vigor desde 28 dic 2004
Los ingresos obtenidos por esta tasa por los organismos autónomos, en todo caso, y por los entes públicos regionales cuando actúen sometidos a normas de derecho público, se integrarán en sus respectivos presupuestos de ingresos y estarán afectos al cumplimiento general de sus fines.

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BORM-s-2004-90027#art-7-1

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