Título GRUPO 0Capítulo T020

Art. 1

Derogado
En vigor desde 1 ene 2010
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos o técnicos de replanteo, dirección e inspección, liquidación y revisión de precios de las obras realizadas mediante contrato, así como los trabajos de dirección e inspección de contratos de servicios que tengan por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico o social. No se hallan sujetos al pago de la tasa la prestación de los servicios y actividades descritas en el párrafo anterior cuando se refieran a contratos que tengan la consideración de menores, de acuerdo con la normativa reguladora de los Contratos del Sector Público. Se modifica por el .2 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016 Se modifica por el .16 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

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BORM-s-2004-90027#art-1-2

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