Título GRUPO 2Capítulo T230

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2013
1) Por cada solicitud de concesión, renovación o modificación sustancial (con cambio de criterios) de la etiqueta ecológica para un único producto o servicio, o varios productos o servicios que cumplan los mismos criterios, según el sujeto pasivo: a) Microempresa: 200 €, con un límite máximo de 350 €. b) Pymes: 300 €, con un límite máximo de 600 €. c) Resto: 350 €, con un límite máximo de 1.200 €. 2) Se entiende Pyme y microempresa según definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.05.2003, p.36). 3) Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas. Se modifica por el .4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se modifica por el .5 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

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BORM-s-2004-90027#art-4-16

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