Título GRUPO 2›Capítulo T230
Art. 4
139 / 508En vigor desde 1 ene 2013
1) Por cada solicitud de concesión, renovación o modificación sustancial (con cambio de criterios) de la etiqueta ecológica para un único producto o servicio, o varios productos o servicios que cumplan los mismos criterios, según el sujeto pasivo:
a) Microempresa: 200 €, con un límite máximo de 350 €.
b) Pymes: 300 €, con un límite máximo de 600 €.
c) Resto: 350 €, con un límite máximo de 1.200 €.
2) Se entiende Pyme y microempresa según definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.05.2003, p.36).
3) Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
Se modifica por el .4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se modifica por el .5 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-16