Título GRUPO 9Capítulo T966

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento de realizar por primera vez la matrícula en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño, siendo éste el momento de pago. Los alumnos de centros privados realizarán la apertura de expediente en el centro público de adscripción. Se añade por el .19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

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BORM-s-2004-90027#art-3-84

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