Título GRUPO 8›Capítulo T830
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el sujeto pasivo la realización del análisis. El pago de la tasa será previo a la prestación del servicio excepto en el caso de actuaciones obligatorias o reglamentarias a cargo del Laboratorio Regional de Salud.
2. Reglamentariamente podrá excepcionarse el régimen de ingreso previo, atendiendo a las circunstancias concurrentes en los solicitantes.
3. Asimismo podrá establecerse el régimen de liquidación acumulada y periódica cuando las circunstancias de habitualidad, solvencia y personalidad del solicitante así lo aconsejen.
4. Cuando el análisis se produzca como resultado de actuaciones obligatorias o reglamentarias a cargo del Laboratorio Regional de Salud, el devengo tendrá lugar en el momento de la realización de dicho análisis.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-70