Título GRUPO 7Capítulo T760

Art. 3

En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo o del carné de mariscador, o cuando se inicie la prestación que constituye el hecho imponible.

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BORM-s-2004-90027#art-3-57

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