Título GRUPO 7›Capítulo T760
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo o del carné de mariscador, o cuando se inicie la prestación que constituye el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-57