Título GRUPO 7Capítulo T761

Art. 1

En vigor desde 28 dic 2004
Constituye el hecho imponible de la tasa, en relación con las instalaciones de explotación de cultivos marinos: a) La tramitación de expedientes. b) El otorgamiento de la autorización o concesión. c) Las comprobaciones o inspecciones reglamentarias.

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BORM-s-2004-90027#art-1-58

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