Título GRUPO 6Capítulo T651

Art. 3

En vigor desde 28 dic 2004
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se solicite el permiso o concesión que dé lugar a la actuación administrativa o se lleven a cabo por los sujetos pasivos las actuaciones sujetas.

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BORM-s-2004-90027#art-3-45

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