Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 28 dic 2004
1. El establecimiento de las tasas se realizará mediante ley en la que se regulen, al menos, los siguientes elementos: a) Hecho imponible. b) Obligados al pago. c) Devengo. d) Cuota o elementos directamente determinantes de la deuda tributaria. e) Exenciones y bonificaciones. 2. El desarrollo del contenido de los elementos esenciales fijados por la Ley para cada tasa, así como la concreción del procedimiento para su gestión, liquidación, recaudación y revisión se llevará a cabo reglamentariamente.

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BORM-s-2004-90027#art-12

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