Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 28 dic 2004
1. El establecimiento de las tasas se realizará mediante ley en la que se regulen, al menos, los siguientes elementos: a) Hecho imponible. b) Obligados al pago. c) Devengo. d) Cuota o elementos directamente determinantes de la deuda tributaria. e) Exenciones y bonificaciones. 2. El desarrollo del contenido de los elementos esenciales fijados por la Ley para cada tasa, así como la concreción del procedimiento para su gestión, liquidación, recaudación y revisión se llevará a cabo reglamentariamente.

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BORM-s-2004-90027#art-12