Capítulo CAPÍTULO XX
Art. 87 bis
En vigor desde 1 ene 2009
La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.
Se añade por el .2 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-87-bis