Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2013
Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal facultativo veterinario en materia de producción y sanidad animal, como consecuencia de inspecciones, proyectos o solicitudes que se promuevan por los sujetos pasivos o en virtud de disposiciones legales o reglamentarias y, en particular, los siguientes: 1.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos relacionados con las actividades de elaboración, distribución y dispensación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos. 2.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal. 3.º El control de la conservación y saneamiento de la ganadería, así como de la circulación de la misma, mediante la expedición del documento acreditativo correspondiente, conforme a la normativa vigente sobre epizootias. 4.º La expedición de libros oficiales e inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones ganaderas. Se modifica por el de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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BOA-d-2004-90019#art-41

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