Capítulo CAPÍTULO XLVII

Art. 216

En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón consistentes en las siguientes actividades: 1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos. 2. Por copia de documentos que obran en poder del Registro. 3. Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: – Calificación e inscripción como Sociedad Laboral. – Mantenimiento de la calificación como Sociedad Laboral: Modificación del carácter de las participaciones sociales. Ampliaciones del capital social. Cambio del domicilio. – Autorización para superar los límites de horas/año trabajadas por contratados indefinidos. – Descalificación como Sociedad Laboral. – Cualquier otro exigido por la legislación aplicable. Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

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BOA-d-2004-90019#art-216

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