Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Parcelación y reparcelación urbanística
Art. 194
En vigor desde 28 abr 2004
Los efectos de la reparcelación sobre los derechos que no entren en la subrogación real, así como el acceso de aquélla al Registro de la Propiedad, se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-194