Art. 194
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Parcelación y reparcelación urbanística

Art. 194

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En vigor desde 28 abr 2004
Los efectos de la reparcelación sobre los derechos que no entren en la subrogación real, así como el acceso de aquélla al Registro de la Propiedad, se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-194