Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Reglas comunes

Art. 142

En vigor desde 28 abr 2004
Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico y las exigencias medioambientales, y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-142

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