Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Reglas comunes
Art. 141
En vigor desde 28 abr 2004
1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones quedarán sujetos al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del patrimonio cultural y sobre rehabilitación urbana.
2. El suelo estará sujeto, con independencia de su clasificación urbanística, a las vinculaciones derivadas de la legislación en materia de costas, aguas, infraestructuras, y demás normas sectoriales que incidan sobre el uso de los terrenos.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-141