Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 78

En vigor desde 30 oct 2002
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones que constituyen el hecho imponible.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-78

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