Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2015
Están exentas del pago de la tasa: 1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. 3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. 4. Las víctimas de violencia de género. 5. Las familias numerosas, en los siguientes términos: – 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial. – 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general. Se añaden los apartados 4 y 5 por el .2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9769 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-76

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