Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2015
Están exentas del pago de la tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las víctimas de violencia de género.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se añaden los apartados 4 y 5 por el .2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9769 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-76