Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 69
En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 7.01 Inmuebles industriales y almacenes: 2,46 euros.
Tarifa 7.02 Terrenos rústicos: 6,498143 euros cada 10 hectáreas o fracción.
Tarifa 7.03 Solares y parcelas sin edificar: 64,95 euros.
Tarifa 7.04 Locales comerciales y de oficinas: 12,96 euros.
La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos se faciliten en un informe que se refiera a un único inmueble o en un informe que integre los datos correspondientes a más de un inmueble.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-69