Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2008
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad de Madrid la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible. Se modifica por el .6 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil