Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 67
En vigor desde 1 ene 2008
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad de Madrid la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible.
Se modifica por el .6 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-67