Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 1 ene 2011
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se presten cualquiera de los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. En el caso de la tarifa por inspección técnica de máquinas recreativas y de juego, tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas operadoras titulares de la autorización. 2. En las autorizaciones de establecimientos de hostelería para la instalación de máquinas quedan solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid tanto el titular de la máquina como el del establecimiento. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . Se modifica el apartado 1 por el .2.2 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-54

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