Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXVII
Art. 388
En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, tramitación e inscripción registral de la comunicación previa al inicio de las actividades sometidas a régimen de comunicación según la normativa en materia de residuos, así como de la comunicación de modificaciones posteriores.
Se modifica por el .7.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 . Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-388