Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXIV

Art. 379

En vigor desde 1 ene 2003
La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-379

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