Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXIII

Art. 375

Derogado
En vigor desde 1 ene 2003
La tasa de la primera jornada se devenga cuando se comunique al promotor la inspección o sea solicitada por el mismo, y las siguientes jornadas antes de la entrega del informe emitido, en función de las jornadas que se hayan empleado. Se añade por el .10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-375

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